El Consejo de Ministros, en Mayo de 2022, ha aprobado el Real Decreto de modificación del Código Técnico de Edificación. Los cambios realizados afectan a la infraestructura necesaria para contemplar los puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.
Una nueva sección, nombrada «Documento Básico de Ahorro de Energía» contempla las características que debe tener el edificio y el número mínimo de puntos de recarga que debe tener.
¿Cuántos puntos de recarga necesito en mi edificio?
Según el tipo de edificio, si es residencial u otro tipo, tendrán un número mínimo de puntos de recarga:
- Edificio residencial privado: Con más de 10 plazas de aparcamiento, la preinstalación de infraestructura deberá contemplar el 20% de las plazas. En caso de tener más de 20 plazas, el Real Decreto exige canalizaciones para la totalidad de las plazas existentes.
- Edificios de Administración General del Estado: La infraestructura exigida deberá presentar puntos de recarga para cada 20 plazas de aparcamiento.
En el nuevo Real Decreto se modifican alguno aspectos de anterior 1053/2014 como la aprobación de la Instrucción técnica ITC-BT 52 y el umbral de metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros tipos, pasando de 3.000 a 1.000 metros cuadrados.
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