Preinstalación obligatoria para puntos de recarga en nueva edificación

Resumen

La ITC-BT-52 impone condiciones técnicas que afectan a proyectos residenciales, comerciales y públicos

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, mediante su Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52, establece desde hace años la obligatoriedad de preinstalar infraestructura eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción. Esta medida cobra especial relevancia ante el crecimiento sostenido del parque de vehículos eléctricos en España.

Canalización y accesibilidad técnica

La normativa exige que las canalizaciones eléctricas discurran por zonas comunes del edificio, facilitando así la derivación hacia cada plaza de aparcamiento individual. Esto permite a los propietarios instalar, en el futuro, sus propios puntos de recarga sin necesidad de obras adicionales complejas.

Ratios de dotación en aparcamientos

En aparcamientos públicos y comunitarios se establece una proporción mínima: al menos una estación de recarga por cada 40 plazas disponibles. Esta ratio garantiza un acceso progresivo y equitativo a la recarga para los usuarios de vehículos eléctricos.

Implicaciones para promotores y proyectistas

Tanto arquitectos como instaladores deben contemplar esta exigencia desde la fase de diseño. Su cumplimiento afecta directamente al presupuesto, distribución del cuadro general de mando y protección, y a la reserva de potencia en el suministro.

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